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Las cookies, un elemento clave en el derecho a la protección de datos

El Gobierno ha impulsado la elaboración de la Carta de Derechos Digitales para España, una iniciativa que nace con el objetivo de suplir la falta de regulación en materia de seguridad digital de los usuarios. Ya en 2018, España pasó a ser el primer país europeo en garantizar una serie de derechos digitales relacionados con Internet con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No obstante, con esta propuesta de Carta, el gobierno español quiere seguir en esta posición de vanguardia internacional en la protección de los derechos digitales de la ciudadanía, según se explica en la página oficial del Gobierno de España.

En esta propuesta de Carta, se recogen los distintos artículos que hablan de los diferentes derechos que los internautas tienen garantizados en Internet. Entre ellos, se encuentra el apartado dedicado al derecho a la protección de datos, que promulga lo siguiente:

Artículo II: Derecho a la protección de datos

  1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
  2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
  3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.

Con este artículo, los usuarios tienen reconocido el derecho a un trato leal de sus datos personales, siempre y cuando ellos sean conscientes de ello. En este sentido, el objetivo de proteger la información personal de los internautas ataca directamente al uso que tradicionalmente las páginas web hacen de las cookies, unos archivos que guardan información sobre el comportamiento de los internautas para fines comerciales y que son asunto de disputa por su uso inmoral.

Las cookies consisten en fragmentos de texto que albergan los sitios web que los usuarios visitan y que contienen información sobre su comportamiento en la página web, su idioma preferido y otras opciones. Los sitios web recogen esos datos y los envían al navegador con el objetivo de conocer mejor al usuario y ofrecerle una experiencia personalizada. Existen dos tipos de cookies: propias y de terceros, según la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y se traten los datos que se obtengan.

No obstante, debido a la desinformación que existe en Internet acerca de los derechos digitales de los usuarios, se dan situaciones de abusos por parte de los sitios web en la recopilación y tratamiento de los datos personales de los usuarios. Entre estas situaciones, se encuentra la obligatoriedad de aceptar las cookies de la página web para poder seguir usándola. Una conducta muy extendida en el uso de las cookies es la de instalarlas sin consentimiento del usuario, es decir, cuando una página web no permite rechazarlas. Es una infracción que muchas empresas digitales cometen y a la que se le pueden llegar a aplicar multas y sanciones. En 2019 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó con 30.00 a Vueling por instalar cookies en los equipos de los usuarios de su página web sin su consentimiento.

Por otra parte, también se dan situaciones en que las páginas web se aprovechan de que los usuarios no dedican tiempo a leer las condiciones de aceptar las cookies para obtener más información de la que está legalmente aceptada. De esta forma, poseen más información de la debida y ejercen un control exhaustivo de lo que vemos.

Con la Carta de Derechos Digitales de España, los expertos en materia digital del gobierno tratan de luchar contra estos usos ilícitos de los datos personales de los usuarios de Internet y de garantizar la seguridad digital, uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025.