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La nueva Ley de Infancia en España sigue su curso

El pleno del Congreso aprobó el pasado jueves, 15 de abril, con 268 votos a favor, 57 en contra y 16 abstenciones el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Una nueva ley que tiene como objetivo la protección de los/as menores y que continúa su curso hacia el Senado, donde pueden presentarse nuevas enmiendas.

El anteproyecto se aprobó en junio de 2020 y, desde entonces, se ha estado trabajando en ella hasta su tramitación parlamentaria. Se han introducido nuevas enmiendas que permiten perfilar y mejorar el articulado de la ley para garantizar el derecho y protección a la infancia y adolescencia. 

Nuevas enmiendas

Más tiempo para denunciar

El anteproyecto presentado en junio proponía que la prescripción de los delitos graves no empezara a contar hasta que la víctima cumpla 30 años (y no 18 como la ley actual). Sin embargo, se ha modificado y se ha ampliado la prescripción hasta que la víctima cumpla 35 años. De esta forma, dependiendo de la gravedad, podrá denunciar hasta los 50 años el delito sexual. 

Fomentar el buen trato

A través de la presente ley se quiere promover “activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”. Los Cuerpos de Seguridad del Estado “actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia”, según apuntan en el texto. Además contarán con unidades especializadas para este tipo de violencia. 

En las disposiciones generales, se apunta que los/as menores de edad que hayan cometido actos de violencia “deberán recibir apoyo especializado, especialmente educativo, orientado a la promoción del buen trato”. 

Coeducación y enseñanza en equidad

Se ha incluido también, dentro de los criterios generales del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, la “promoción de la igualdad de trato de niños y niñas”. Se fomentará “la enseñanza en equidad, la deconstrucción de los roles y estereotipos de género”.

Derecho a ser escuchadas

Esta nueva ley quiere garantizar que niños, niñas y adolescentes sean escuchados con total garantía y “sin límite de edad”. Según explica el texto legislativo, solo podrá restringirse “cuando sea contrario a su interés superior”. Se incide de forma reiterativa en la especialización de profesionales y de espacios para la obtención de los testimonios. 

“Prohibición” del Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Una de las principales críticas del anteproyecto fue la no inclusión del SAP. Ahora, se incorpora la enmienda, aunque no está prohibido expresamente. En ella se señala lo siguiente: “Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”. 
El Consejo General del Poder Judicial indica que “el SAP es una teoría abiertamente pedófila carente de base científica que está provocando situaciones de riesgos para los niños/as”. A pesar de ello se sigue aplicando en sentencias judiciales. Con la inclusión de esta enmienda, se quiere dar un paso para evitar aplicar esta teoría.

Herramientas para detectar situaciones de violencia

Tanto el anteproyecto como el proyecto aprobado, contemplan diferentes artículos para la prevención, detección e intervención de la violencia. Para ello, establecen medidas y herramientas de “parentalidad positiva y refuerzo de la participación de las personas menores de edad”. Así como continua formación especializada a profesionales que atiendan a menores, “con particular atención a los colectivos” más vulnerables. 

Especial atención ante la violencia machista

La ley pone también el foco en la protección de los/as menores ante la violencia machista. Según se indica, cuando se dicte una orden de protección y haya “indicios fundados” de que los hijos/as “hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia” se suspenderá el régimen de visitas. A excepción de que el/la juez/a presente una evaluación de la situación de la relación paternofilial. 

Rumbo al Senado

Tras la aprobación en el Congreso, el proyecto de Ley Orgánica continúa su curso hasta el Senado. Es probable que se presenten nuevas enmiendas a incluir en el redactado final de la ley. Tiene un carácter urgente, por lo que en los próximos meses, puede estar publicada en junio en el Boletín Oficial del Estado, según El País.