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	<title>leyes archivos - MIL Magazine</title>
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	<title>leyes archivos - MIL Magazine</title>
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		<title>La nueva Ley de Infancia en España sigue su curso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Apr 2021 12:18:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[News]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección a la infancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pleno del Congreso aprobó el pasado jueves, 15 de abril, con 268 votos a favor, 57 en contra y 16 abstenciones el Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Una nueva ley que tiene como objetivo la protección de los/as menores y que continúa [&#8230;]</p>
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<p>El pleno del Congreso aprobó el pasado jueves, <a href="https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-22-3.PDF" target="_blank" rel="noreferrer noopener">15 de abril</a>, con 268 votos a favor, 57 en contra y 16 abstenciones el <a href="https://milmagazine.org/actualidad/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-de-infancia-en-espana/"><strong>Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia</strong></a>. Una nueva ley que tiene como objetivo la protección de los/as menores y que continúa su curso hacia el Senado, donde pueden presentarse nuevas enmiendas. </p>



<p>El <a href="https://milmagazine.org/actualidad/comparativa-de-la-nueva-ley-de-infancia-con-australia-estados-unidos-y-reino-unido/">anteproyecto</a> se aprobó en junio de 2020 y, desde entonces, se ha estado trabajando en ella hasta su tramitación parlamentaria. Se han introducido <strong>nuevas enmiendas que permiten perfilar y mejorar el articulado </strong>de la ley para garantizar el derecho y protección a la infancia y adolescencia.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Nuevas enmiendas</h2>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Más tiempo para denunciar</strong></h5>



<p>El anteproyecto presentado en junio proponía que la prescripción de los delitos graves no empezara a contar hasta que la víctima cumpla 30 años (y no 18 como la ley actual). Sin embargo, se ha modificado y se ha ampliado la prescripción hasta que la víctima cumpla <strong>35 años</strong>. De esta forma, dependiendo de la gravedad, podrá denunciar hasta los 50 años el delito sexual. </p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Fomentar el buen trato</strong></h5>



<p>A través de la presente ley se quiere promover “activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”. Los Cuerpos de Seguridad del Estado “<strong>actuarán como entornos seguros para la infancia y la adolescencia</strong>”, según apuntan en el texto. Además contarán con unidades especializadas para este tipo de violencia. </p>



<p>En las disposiciones generales, se apunta que los/as menores de edad que hayan cometido actos de violencia “deberán recibir apoyo especializado, especialmente educativo, orientado a la promoción del buen trato”. </p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Coeducación y enseñanza en equidad</strong></h5>



<p>Se ha incluido también, dentro de los criterios generales del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, la “promoción de la igualdad de trato de niños y niñas”. Se fomentará “la enseñanza en equidad, la deconstrucción de los roles y estereotipos de género”.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Derecho a ser escuchadas</strong></h5>



<p>Esta nueva ley quiere garantizar que niños, niñas y adolescentes sean escuchados con total garantía y “sin límite de edad”. Según explica el texto legislativo, solo podrá restringirse “cuando sea contrario a su interés superior”. Se incide de forma reiterativa en la especialización de profesionales y de espacios para la obtención de los testimonios. </p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>&#8220;Prohibición&#8221; del Síndrome de Alienación Parental (SAP)</strong></h5>



<p>Una de las principales críticas del anteproyecto fue la no inclusión del SAP. Ahora, se incorpora la enmienda, aunque no está prohibido expresamente. En ella se señala lo siguiente: “Los poderes públicos <strong>tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta</strong>, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”. <br>El <a href="https://eldiariofeminista.info/2018/08/06/el-acientifico-sindrome-de-alienacion-parental-una-vulneracion-de-los-derechos-de-ninos-y-ninas/">Consejo General del Poder Judicial</a> indica que “el SAP <strong>es una teoría abiertamente pedófila carente de base científica </strong>que está provocando situaciones de riesgos para los niños/as”. A pesar de ello se sigue aplicando en sentencias judiciales. Con la inclusión de esta enmienda, se quiere dar un paso para evitar aplicar esta teoría.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Herramientas para detectar situaciones de violencia</strong></h5>



<p>Tanto el anteproyecto como el proyecto aprobado, contemplan diferentes artículos para la prevención, detección e intervención de la violencia. Para ello, establecen medidas y herramientas de “parentalidad positiva y refuerzo de la participación de las personas menores de edad”. Así como continua formación especializada a profesionales que atiendan a menores, “con particular atención a los colectivos” más vulnerables. </p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Especial atención ante la violencia machista</strong></h5>



<p>La ley pone también el foco en la protección de los/as menores ante la violencia machista. Según se indica, cuando se dicte una orden de protección y haya “indicios fundados” de que los hijos/as “hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia” se suspenderá el régimen de visitas. A excepción de que el/la juez/a presente una evaluación de la situación de la relación paternofilial. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Rumbo al Senado</h2>



<p>Tras la aprobación en el Congreso, el proyecto de Ley Orgánica continúa su curso hasta el Senado. Es probable que se presenten nuevas enmiendas a incluir en el redactado final de la ley. Tiene un carácter urgente, por lo que en los próximos meses, puede estar publicada en junio en el <strong><em>Boletín Oficial del Estado</em></strong>, según <a href="https://elpais.com/sociedad/2021-04-15/las-claves-de-una-ley-que-amplia-el-plazo-de-prescripcion-de-la-pederastia-y-refuerza-que-los-ninos-sean-escuchados.html">El País</a>.</p>
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		<title>Las cookies, un elemento clave en el derecho a la protección de datos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Maria Bosch]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Dec 2020 12:28:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[News]]></category>
		<category><![CDATA[Cookies]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha impulsado la elaboración de la Carta de Derechos Digitales para España, una iniciativa que nace con el objetivo de suplir la falta de regulación en materia de seguridad digital de los usuarios. Ya en 2018, España pasó a ser el primer país europeo en garantizar una serie de derechos digitales relacionados con [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Gobierno ha impulsado la elaboración de la <a href="https://milmagazine.org/actualidad/la-carta-de-derechos-digitales-de-espana-pionera-en-europa/">Carta de Derechos Digitales para España</a>, una iniciativa que nace con el objetivo de suplir la falta de regulación en materia de seguridad digital de los usuarios. Ya en 2018, España pasó a ser el <strong>primer país europeo en garantizar una serie de derechos digitales</strong> relacionados con Internet con la<a href="https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con"> Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales</a>. No obstante, con esta propuesta de Carta, el gobierno español quiere seguir en esta posición de vanguardia internacional en la protección de los derechos digitales de la ciudadanía, según se explica en la página oficial del Gobierno de España.</p>



<p>En esta propuesta de Carta, se recogen los distintos artículos que hablan de los diferentes derechos que los internautas tienen garantizados en Internet. Entre ellos, se encuentra el<strong> apartado dedicado al derecho a la protección de datos</strong>, que promulga lo siguiente:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Artículo II: Derecho a la protección de datos</h3>



<ol class="wp-block-list"><li><em>Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.</em></li><li><em>Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.</em></li><li><em>El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.</em></li></ol>



<p>Con este artículo, los usuarios tienen reconocido el derecho a un<strong> trato leal de sus datos personales</strong>, siempre y cuando ellos sean conscientes de ello. En este sentido, el objetivo de proteger la información personal de los internautas ataca directamente al uso que tradicionalmente las páginas web hacen de <strong>las <em>cookies</em></strong>, unos archivos que guardan información sobre el comportamiento de los internautas para fines comerciales y que son asunto de disputa por su uso inmoral.</p>



<p>Las <em>cookies</em> consisten en fragmentos de texto que albergan los sitios web que los usuarios visitan y que contienen información sobre su comportamiento en la página web, su idioma preferido y otras opciones. Los sitios web recogen esos datos y los envían al navegador con el objetivo de conocer mejor al usuario y ofrecerle una experiencia personalizada. Existen dos tipos de<em> cookies</em>: <strong>propias y de terceros</strong>, según la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y se traten los datos que se obtengan.</p>



<p>No obstante, debido a la desinformación que existe en Internet acerca de los derechos digitales de los usuarios, se dan <strong>situaciones de abusos por parte de los sitios web en la recopilación y tratamiento de los datos personales de los usuarios</strong>. Entre estas situaciones, se encuentra la obligatoriedad de aceptar las cookies de la página web para poder seguir usándola. Una conducta muy extendida en el uso de las cookies es la de <strong>instalarlas sin consentimiento del usuario</strong>, es decir, cuando una página web no permite rechazarlas. Es una infracción que muchas empresas digitales cometen y a la que se le pueden llegar a aplicar multas y sanciones. En 2019 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/10/14/legal/1571064804_972907.html#:~:text=La%20infracci%C3%B3n%20cometida%20es%20una,cookies%20sin%20consentimiento%20del%20usuario&amp;text=La%20Agencia%20Espa%C3%B1ola%20de%20Protecci%C3%B3n,p%C3%A1gina%20web%20sin%20su%20consentimiento.">multó con 30.00 a Vueling</a> por instalar cookies en los equipos de los usuarios de su página web sin su consentimiento.</p>



<p>Por otra parte, también se dan situaciones en que las páginas web se aprovechan de que los usuarios no dedican tiempo a leer las condiciones de aceptar las cookies para obtener <strong>más información de la que está legalmente aceptada</strong>. De esta forma, poseen más información de la debida y ejercen un control exhaustivo de lo que vemos.</p>



<p>Con la Carta de Derechos Digitales de España, los expertos en materia digital del gobierno tratan de <strong>luchar contra estos usos ilícitos de los datos personales </strong>de los usuarios de Internet y de garantizar la seguridad digital, uno de los compromisos fundamentales del plan España Digital 2025.</p>
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		<title>La nueva Ley Audiovisual en España: llega tarde y con muchos temas por definir</title>
		<link>https://milmagazine.org/news/la-nueva-ley-audiovisual-en-espana-llega-tarde-y-con-muchos-temas-por-definir/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Dec 2020 15:49:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[News]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cerró el pasado 13 de noviembre la consulta pública sobre la nueva “Ley Audiovisual”. Consiste en la aplicación de la regulación audiovisual a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos. Esta nueva ley está a la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://milmagazine.org/news/la-nueva-ley-audiovisual-en-espana-llega-tarde-y-con-muchos-temas-por-definir/">La nueva Ley Audiovisual en España: llega tarde y con muchos temas por definir</a> se publicó primero en <a href="https://milmagazine.org">MIL Magazine</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong>Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia</strong> (CNMC) cerró el pasado <strong>13 de noviembre</strong> la <a href="https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Audiovisual/20200924_INF_DTSA_082_20_CP_sobre_aplicaci%C3%B3n_de_regulaci%C3%B3n_audiovisual_a_prestadores_a_trav%C3%A9s_de_VSP.PDF">consulta pública</a> sobre la nueva “<a href="https://avancedigital.gob.es/_layouts/15/HttpHandlerParticipacionPublicaAnexos.ashx?k=17868">Ley Audiovisual</a>”. Consiste en la aplicación de la regulación audiovisual a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos. Esta nueva ley <strong>está a la espera de ser aprobada en el Congreso</strong>.&nbsp;</p>



<p>La evolución tecnológica durante los últimos años y el cambio de consumo en la población ha obligado a crear <strong>una nueva legislación audiovisual que actualice la normativa actual</strong>. Uno de los principales cambios que propone esta nueva ley es que plataformas audiovisuales, de distribución de vídeos y de streaming<strong> paguen el 5% de sus ingresos generados en España</strong> para financiar obras audiovisuales europeas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué propone la nueva Ley Audiovisual?</h2>



<p>Esta nueva legislación contempla diversas medidas que suponen una mejora, pero también posee <strong>aspectos que todavía quedan por definir</strong>. Si bien esta ley incide en tres puntos, especialmente, que se exponen a continuación:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>El control de contenido</strong>: una de las mejoras que quiere introducir esta nueva ley es promover la inclusión dentro de la sociedad. Esto obliga a televisiones, plataformas audiovisuales, de streaming y de distribución de vídeos a ofrecer contenidos en los que se prohíba la incitación al odio y a la discriminación, apostando por un contenido inclusivo.&nbsp;</li><li><strong>La protección a menores</strong>: la ley incluye diversos apartados para la protección a menores de edad. Impone diversas obligaciones y especifica la diferenciación entre el contenido que pueda perjudicar seriamente el desarrollo de la persona menor de edad y el que no. El texto también incluye una referencia a la introducción de mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.&nbsp;</li><li><strong>Publicidad</strong>: el tema de la publicidad es una de las que más controversia está causando. El motivo es porque con esta nueva legislación se establece una mayor flexibilidad en el tiempo de la emisión comercial en la televisión lineal. Actualmente, existe un límite de 12 minutos por hora. Sin embargo, esta ley establece el tiempo por franjas. De tal manera que, por ejemplo, entre las seis de la mañana y las seis de la tarde se establecería un límite de 144 minutos. Esto podría afectar, especialmente, en horarios de prime time, en la que la cadena podría establecer una duración más alta de contenidos publicitarios.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">La opinión de las personas expertas</h2>



<p>El <strong>anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual</strong> ha generado mucho debate en las últimas semanas entre entidades y empresas del sector. La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (<strong>UTECA</strong>), a través de un <a href="https://uteca.tv/uteca-insta-al-gobierno-a-una-completa-regulacion-que-iguale-en-obligaciones-a-todos-los-operadores/">comunicado</a>, expresó la decepción por el contenido de esta nueva ley que <strong>considera que posee unas medidas “insuficientes”</strong>.&nbsp;</p>



<p>Tras el cierre de la consulta pública, se está generando un debate sobre esta nueva ley que todavía no ha sido aprobada por el Congreso. Por este motivo, hemos hablado con tres personas expertas: <strong>Francesc-Josep Deó</strong>, director de <a href="http://www.aulamedia.org/wordpress/"><strong>Aula Mèdia</strong></a>; <strong><a href="https://milmagazine.org/entrevistas/marta-pellico-si-la-educacion-vial-es-incluida-en-el-curriculo-escolar-la-alfabetizacion-mediatica-es-un-tema-clave/">Marta Pellico</a></strong>, directora ejecutiva en <a href="https://www.icmedianet.org/es/inicio/"><strong>iCmedia</strong></a>,&nbsp; y <strong><a href="https://milmagazine.org/entrevistas/alejandro-perales-es-fundamental-entender-que-los-principales-perjudicados-de-la-informacion-falsa-somos-los-usuarios/">Alejandro Perale</a></strong>s, presidente de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (<a href="https://www.auc.es/">AUC</a>):&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué opinión tiene sobre la nueva Ley Audiovisual?</strong></h3>



<p><strong>Francesc-Josep Deó</strong>: “Dicen que ‘más vale tarde que nunca’, y es cierto. Pero por lo que se refiere a la alfabetización mediática esta Ley llega tarde. Estamos en el mundo digital y nadie nos ha enseñado a leer con ojos críticos y mucho menos a crear mensajes mediáticos durante la etapa analógica. Diferentes organismos europeos, como la UNESCO, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, llevan insistiendo desde hace décadas, en la necesaria alfabetización mediática de toda la ciudadanía. Mientras otros países despliegan programas educativos de educación formal o informal, en el Estado español seguimos debatiendo si es necesaria o no y cómo hacerlo. AulaMèdia desde su inicio -el 2001- ha defendido que la alfabetización mediática del alumnado -y de la ciudadanía en general- debe ser la principal herramienta para entender y luchar contra la desinformación, los silencios mediáticos y la manipulación informativa. Estoy seguro de que esto a algunos medios les da miedo, o mejor dicho: ¡Pánico!”.&nbsp;</p>



<p><strong>Marta Pellico:</strong> &#8220;Es una ley que va con mucho retraso en España, pues tendría que ser trasladada a nuestro sistema legislativo en septiembre de 2020. Por distintos motivos tanto políticos como por la pandemia se ha retrasado todo el proceso, de manera que se ha tenido mucho tiempo en España para preparar este texto. En general, nos parece un texto que está bien, quizás menos ambicioso de lo que nos hubiera gustado porque es verdad que se está pensando mucho en la situación actual, pero esto es un contexto que evoluciona y crece en poquísimo tiempo y quizás cuando vaya a ser incorporada a nuestro cuerpo legislativo pues ya incluso puede nacer como poco antigua entre comillas porque esto va muy rápido y se tiene en cuenta realidades actuales. Quizás le falta un poco de visión de futuro a medio-largo plazo&#8221;.</p>



<p><strong>Alejandro Perales</strong>: “Es un tópico, pero tiene luces y sombras como suele pasar con todo este tipo de regulaciones tan amplias. Tiene aspectos positivos desde el punto de vista de la protección de los usuarios y de los menores en particular. Al mismo tiempo tiene flexibilizaciones que la intención puede ser equilibrar los requisitos y las obligaciones para los diferentes prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de intercambios de vídeo a través de plataforma que suponen un equilibrio hacia a la baja. En ese sentido, yo creo que medidas de desprotección de los usuarios”.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Considera que las medidas son suficientes?</strong></h3>



<p><strong>Francesc-Josep Deó</strong>:<strong> “</strong>Déjame ser un ‘pesimista activo’ en mi respuesta: no. Con el anteproyecto en la mano, creo más en el voluntarismo y la resiliencia del profesorado en el aula y de pequeños colectivos que trabajan en el ámbito sociocultural que en la legislación que está apunto de aprobarse porque creo que ‘con los medios hemos topado’. Espero que el mundo académico y las asociaciones que trabajan en el sector audiovisual presionen para conseguir un buen articulado claro y conciso para la implementación y seguimiento de la nueva ley”.</p>



<p><strong>Marta Pellico:</strong> “Nos parece un texto adecuado y hemos hecho varios comentarios en temas en los que trabajamos desde ICMedia. Muchos de ellos están dirigidos al tema de la protección de menores. Uno de los apartados en el que se pueden hacer mejoras es el de alfabetización mediática, que para nosotros es un punto clave. Cada vez es más necesario que haya sistemas de educación a través de la educación formal o a través de la educación no formal que eviten la brecha digital, que nos ayuden a desarrollar competencias digitales y, desde nuestro punto de vista, consideramos muy importante la educación en el pensamiento crítico”.</p>



<p><strong>Alejandro Perales</strong>: “Es un primer paso. Tiene un aspecto positivo que es ampliar el objeto de regulación. La normativa audiovisual empieza concentrándose por el propio entorno en los servicios de radiodifusión televisiva, que en España se amplió también los servicios de radiodifusión sonora. A partir del 2010 se empieza de forma incipiente a introducir servicios de comunicación no lineal que, en ese momento, no estaban contemplados. Ahora se da un nuevo paso que es la introducción de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. En ese sentido, la ampliación del objeto es el aspecto más positivo y más novedoso que tiene la norma”.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué cree que debería incluir esta Nueva Ley?</strong></h3>



<p><strong>Francesc-Josep Deó:</strong> “Al margen del articulado, que debe mejorarse, creo que debería incluir una gran dosis de voluntad política del gobierno del estado, de los gobiernos autónomos y, sobre todo, de los medios de comunicación. Si miramos hacia el pasado y comparamos normativas la sensación es de <em>déjà vu</em>. La &#8220;Llei de la Comunicació Audiovisual de Catalunya&#8221; de 2005 o la &#8220;Ley General de la Comunicación Audiovisual&#8221; de 2010 recogían artículos con un contenido similar a la nueva ley sobre alfabetización mediática. ¿Cuál fue el resultado? Una campaña que era más una promoción de un canal de televisión que una verdadera campaña de sensibilización de la ciudadanía”.</p>



<p><strong>Marta Pellico:</strong> “La ley debe permitir mecanismos que hagan que en el futuro podamos formar mejor al profesorado para que puedan trasladar esta formación al alumnado y crear políticas públicas para que, bien la administración o bien organizaciones sociales especializadas, podamos dar esta formación. Otro tema en el que hacemos muchísimo hincapié es en el tema de la información. Es importante que esa información esté armonizada, es decir, a través de todos los dispositivos recibamos la misma información y esas etiquetas estén homologadas. En tercer lugar, uno de los temas en los que hemos mostrado nuestra opinión es la necesidad de dotar a España de un regulador audiovisual con recursos económicos y recursos humanos suficientes como para llevar a cabo su labor de seguimiento y de cumplimiento de la ley que se le adjudican en este anteproyecto que ya tenía en la ley anterior y que cada vez es más amplio sus obligaciones. Pedimos un regulador audiovisual especializado y, sobre todo, con recursos económicos y humanos, que se le dote de la importancia que tiene”.</p>



<p><strong>Alejandro Perales</strong>: “La norma no va lo suficientemente lejos a la hora de equiparar a los diferentes prestadores, sobre todo, porque en el tema de intercambio de vídeos a través de plataforma como YouTube, no queda demasiado claro en la ley la diferencia entre dos tipos de prestador: el prestador de la plataforma como tal, que se limita a distribuir contenidos y no tiene responsabilidad editorial en estos contenidos, y el prestador de los contenidos que se difunden a través de esas plataformas. La norma se queda corta y se queda confusa, además puede correr peligro, por su ambigüedad, de quedar obsoleta en la práctica en poco tiempo. A nosotros lo que más nos preocupa es que hay una flexibilización desde el punto de vista de las comunicaciones comerciales, entendiendo como positivo que se amplíen las regulaciones a todos los prestadores, pero hay una flexibilización en los tiempos publicitarios, por ejemplo. Una de las consecuencias que puede traer la nueva regulación es un aumento de la saturación publicitaria en aquellas horas a las que las televisiones les venga bien saturar. Desde el punto de vista de los menores, hay determinados aspectos que no quedan lo suficientemente claro cómo se van a aplicar para los diferentes prestadores”.</p>
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		<title>Nueva Ley de Infancia: un avance para la protección del menor en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2020 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En profundidad]]></category>
		<category><![CDATA[FAPMI]]></category>
		<category><![CDATA[infancia]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma de Infancia]]></category>
		<category><![CDATA[Protección a la infancia]]></category>
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		<category><![CDATA[violencia infantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 9 de junio de 2020 se aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. El anteproyecto, hasta su aprobación, se ha visto pospuesto en dos ocasiones, pero, finalmente, ha pasado a trámite parlamentario hasta su posterior aprobación, el 4 de junio de 2021. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 9 de junio de 2020 se aprobó el <strong>anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia</strong>. El <a href="https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2020/06/Ley-de-infancia.pdf">anteproyecto</a>, hasta su aprobación, se ha visto pospuesto en dos ocasiones, pero, finalmente, ha pasado a trámite parlamentario hasta su posterior aprobación, el 4 de junio de 2021. </p>



<p>Los <strong>datos sobre la violencia infantil</strong> durante el estado de alarma son preocupantes. La <strong>Fundación ANAR ha atendido 11.682 peticiones</strong> (más de dos mil de casos graves) a través de diversos canales. La aprobación del anteproyecto de ley es importantísimo para garantizar los derechos de miles de niños/as y adolescentes en España. Una ley que introduce cambios significativos que mejoran la legislación actual.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Un paso al frente contra la violencia infantil</h2>



<p>La aprobación del anteproyecto de ley supone un avance y una mejora legislativa contra la violencia infantil. Desde su aprobación se han dado a conocer los <a href="https://milmagazine.org/actualidad/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-de-infancia-en-espana/">diferentes cambios</a> que se introducirían con esta ley. La más significativa es el aumento de la prescripción de delitos graves. Era una de las peticiones que habían hecho las organizaciones, porque en la actualidad cuenta a partir de que la víctima cumple 18 años. La nueva ley <strong>propone que empiece a contar a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad.</strong>&nbsp;</p>



<p>Otro de los cambios que se introduce con la nueva ley es la <strong>creación de la figura del coordinador/a de bienestar y protección en los centros educativos</strong>. Su función será la de preservar el funcionamiento de los protocolos de actuación frente a situaciones de acoso o de cualquier tipo de violencia. También la figura del delegado de protección en entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores, con una función similar a la del coordinador/a de bienestar.&nbsp;</p>



<p>La especialización en los juzgados es otra de las novedades que acoge la nueva ley. Se establece que fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, autonómicas y locales cuenten con<strong> unidades especializadas en la prevención de situaciones violentas contra menores</strong>. Además a las personas funcionarias que trabajan en servicios sociales se les atribuye la condición de agentes de la autoridad.&nbsp;</p>



<p>Se incluye una nueva regulación de los delitos de odio, <strong>incorporando la edad como causa de discriminación</strong>. Así como <strong>endurecer las condiciones y permisos penitenciarios </strong>para aquellas personas que estén penadas por delitos contra la indemnidad y la libertad sexual de menores de 16 años. A continuación, se pueden observar en la infografía algunos de los cambios que introduce esta nueva Ley de Infancia, también conocida como <strong>Ley Rhodes</strong>:</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="410" height="1024" src="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Infancia-1-410x1024.png" alt="" class="wp-image-10924" srcset="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Infancia-1-410x1024.png 410w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Infancia-1-120x300.png 120w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Infancia-1.png 480w" sizes="(max-width: 410px) 100vw, 410px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading">Una vista a Australia, Estados Unidos y Reino Unido</h2>



<p>Tal como se ha incidido con anterioridad, la nueva ley supone mejoras, pero ¿son suficientes? Países como Australia, Estados Unidos o Reino Unido contemplan en su legislación mejoras para la protección de menores. Por este motivo, se ha hecho una <a href="https://milmagazine.org/actualidad/comparativa-de-la-nueva-ley-de-infancia-con-australia-estados-unidos-y-reino-unido/">vista comparativa</a> sobre<strong> similitudes y diferencias que acoge esta nueva ley</strong> frente a los países citados.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>La ampliación de la prescripción de delitos supone una mejora. Sin embargo,<strong> Australia o Reino Unido contemplan en su legislación que el delito no prescriba</strong>. En algunos de los estados de EE.UU. también se acoge esta norma. La obligatoriedad a la hora de denunciar abusos sexuales a menores también se encuentra en países como Australia, donde se obliga a profesionales (profesorado, médicos/as, enfermeros(as, etc.) a comunicarlo a las autoridades.&nbsp;</p>



<p>Las nuevas medidas suponen un <strong>avance en la legislación para la protección del menor en España</strong>. En la siguiente tabla, se pueden observar los cambios que se introducen en comparación con otros países:&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia.jpg" alt="" class="wp-image-10350" srcset="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia.jpg 1024w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia-300x225.jpg 300w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia-768x576.jpg 768w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia-990x743.jpg 990w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">Almudena Escorial: “Una de las cuestiones que debemos reforzar es el enfoque de género”</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignright size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Almudena-Escorial-683x1024.jpg" alt="" class="wp-image-10910" width="291" height="436" srcset="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Almudena-Escorial-683x1024.jpg 683w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Almudena-Escorial-200x300.jpg 200w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Almudena-Escorial-768x1152.jpg 768w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Almudena-Escorial.jpg 800w" sizes="(max-width: 291px) 100vw, 291px" /><figcaption>Créditos: Sara Pista / Plataforma de Infancia.</figcaption></figure></div>



<p>La <a href="http://plataformadeinfancia.org/"><strong>Plataforma de Infancia</strong> </a>ha sido una de las organizaciones que ha formado parte de este proceso. <strong><a href="https://milmagazine.org/entrevistas/almudena-escorial-esta-ley-tiene-un-fin-que-es-la-erradicacion-de-la-violencia/">Almudena Escorial</a></strong>, Responsable de Incidencia Política de la Plataforma de Infancia, reconoce que ya están trabajando en <strong>cómo mejorar este anteproyecto de ley de cara a su tramitación parlamentaria</strong>. Escorial considera que esta ley tiene como fin “la erradicación de la violencia” y con un “componente de sensibilización social muy grande”.</p>



<p>Algunas <a href="https://www.elsaltodiario.com/infancia/expertas-ley-infancia-olvida-abuso-sexual-intrafamiliar-choca-ley-violencia-de-genero?fbclid=IwAR01MQ0dcaDhq2ryjmhJ5sKtG2U79cpq_WD_Dr_1IsuYTz--yRUwt-MB33g">expertas</a> señalaron que esta nueva ley chocaba con la de violencia de género. Escorial reconoce no haber detectado ese choque, pero sí consideran primordial mejorar el enfoque de género. “<strong>Habrá que contemplar formas de violencia específicas como los matrimonios forzosos, la ablación, la violencia de género…</strong>”, apunta Escorial.&nbsp;</p>



<p>“El abuso sexual en el ámbito familiar es un problema, en el sentido de que <strong>es una forma de violencia muy invisible, muy difícil de detectar y de proteger a los niños</strong>”, afirma Escorial. Es una gran problemática porque debido a esa invisibilización resulta más complejo ayudar a los jóvenes. Escorial considera que habría que “<strong>fortalecer esos mecanismos para que las formas de violencia más invisibles puedan detectarse antes</strong>”.&nbsp;&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Carme Tello: “Como primer paso es una buena ley”</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignleft size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Carme-Tello.jpg" alt="" class="wp-image-10912" width="292" height="436" srcset="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Carme-Tello.jpg 469w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Carme-Tello-201x300.jpg 201w" sizes="auto, (max-width: 292px) 100vw, 292px" /><figcaption>Fotografía cedida por Carme Tello.</figcaption></figure></div>



<p>La <a href="https://www.fapmi.es/"><strong>Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil</strong></a> (FAPMI) es una de las organizaciones que ha estado trabajando de manera constante para la prevención del maltrato infantil. <a href="https://milmagazine.org/entrevistas/carme-tello-fapmi-es-importante-la-creacion-de-juzgados-especificos/"><strong>Carme Tello</strong></a>, presidenta de FAPMI-ECPAT, hace una valoración positiva del anteproyecto, pero considera fundamental una<strong> dotación económica para llevarla adelante</strong>.&nbsp;</p>



<p>“<strong>El abuso intrafamiliar es el más oculto porque se corre el riesgo de que lo que no se ve no existe</strong>”, afirma Tello. Esa invisibilidad provoca que muchos niños/as padezcan este tipo de violencia y no pueda ser detectada. Se necesita dar una mayor visibilidad a este tipo de violencia sobre la infancia y, tal como señala Tello, detectar las señales de maltrato intrafamiliar para poder actuar de una forma rápida.&nbsp;</p>



<p>La <strong>especialización de los juzgados</strong> es uno de los cambios que introduce esta ley. Tello cree que es importante la creación de un juzgado específico contra el maltrato a la infancia y la adolescencia, así como el compromiso económico para poder llevarla a cabo.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">UNICEF Comité Cataluña: “Tenemos mucho camino por recorrer”</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignright size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-784x1024.jpg" alt="" class="wp-image-10865" width="239" height="312" srcset="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-784x1024.jpg 784w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-230x300.jpg 230w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-768x1003.jpg 768w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef.jpg 919w" sizes="auto, (max-width: 239px) 100vw, 239px" /></figure></div>



<p>Organizaciones como <a href="https://www.unicef.es/noticia/nueva-ley-de-proteccion-de-la-infancia-6-aspectos-destacar"><strong>UNICEF</strong></a> están comprometidas en la lucha para garantizar los derechos de los niños/as alrededor de todo el mundo. <a href="https://milmagazine.org/entrevistas/unicef-cataluna-esta-ley-respuesta-necesidad-marco-juridico/">UNICEF Comité Cataluña</a> señala el avance que supone esta nueva ley porque “<strong>promueve un cambio de paradigma en relación al abordaje de la violencia contra la infancia</strong>”.&nbsp;</p>



<p>El objetivo que se promueve con esta ley es la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. UNICEF Comité Cataluña señala que la sociedad sigue presente “<strong>la idea de que en algunas ocasiones el uso de la fuerza física o el castigo físico son necesarios o educativos</strong>”. Unas acciones intolerables que deben erradicarse con políticas que conciencien a la sociedad de la importancia de proteger los derechos de la infancia.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>“<strong>Es importante que la ley incorpore en todo momento la perspectiva de género</strong>”, afirman desde UNICEF Comité Cataluña. Señalan la necesidad de poner la “atención a dicha perspectiva si se quieren dar respuestas adecuadas que hagan posible avanzar hacia una sociedad más respetuosa con los derechos de los niños/as”.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Aprobación parlamentaria</h2>



<p>La aprobación del anteproyecto de ley se produjo el pasado 9 de junio de 2020. Sin embargo, todavía quedaba un largo camino por recorrer hasta su puesta en vigor. Durante ese periodo, se produjeron cambios y enmiendas para la redacción final y la aprobación de la misma.</p>



<p>Diferentes organizaciones, así como el Ministerio de Igualdad, trabajan en modificaciones de cara a septiembre. La perspectiva de género es uno de los <a href="https://www.publico.es/politica/igualdad-compromete-garantizar-autodeterminacion-genero-trans-mejorar-ley-infancia.html">temas </a>que más se está considerando para incluirlo en la ley, unas modificaciones que <strong>no se han realizado antes para no retrasar más tiempo su tramitación</strong>. </p>



<p>El 4 de junio de 2021 se produjo la <strong>aprobación de la nueva Ley de Infancia </strong>y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347">BOE</a>). De tal manera que, desde el pasado 25 de junio, esta nueva Ley Orgánica <strong>se encuentra en vigor en España</strong> para respaldar y garantizar los derechos de los menores ante la violencia. </p>
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		<title>UNICEF Comité Cataluña: &#8220;Esta ley da respuesta a la necesidad de un marco jurídico que proteja a la infancia y la adolescencia de cualquier abuso&#8221;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2020 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interviews]]></category>
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<p>El pasado mes de junio se aprobó el <strong>anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia</strong>. La tramitación parlamentaria es el siguiente paso hasta su aprobación definitiva. Esta ley supone <strong><a href="https://milmagazine.org/actualidad/comparativa-de-la-nueva-ley-de-infancia-con-australia-estados-unidos-y-reino-unido/">un avance en materia de derechos de la infancia en España</a></strong> donde plataformas de infancia y organizaciones como UNICEF han estado <a href="https://www.unicef.es/noticia/nueva-ley-de-proteccion-de-la-infancia-6-aspectos-destacar">trabajando</a> para su aprobación. </p>



<p>El aumento de la violencia sobre la infancia durante el estado de alarma es algo preocupante. Asociaciones, organizaciones y diversas plataformas de infancia han estado trabajando para dar apoyo y tratar de<strong> velar por los derechos de los menores.</strong> La aprobación del anteproyecto de ley es un paso más para <a href="https://milmagazine.org/actualidad/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-de-infancia-en-espana/">salvaguardar los derechos</a> de los niños/as y adolescentes. <strong>UNICEF Comité Cataluña</strong> evalúa el anteproyecto y señala algunos aspectos clave para que la ley salga adelante. </p>



<p><strong>Después de años de mucho trabajo, se ha aprobado por consenso la nueva Ley de Infancia. ¿Cuál es su balance del resultado?</strong></p>



<p>Desde UNICEF celebramos que el Consejo de Ministros haya aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Eso significa que se inician los trámites parlamentarios para su aprobación definitiva, que esperamos que se produzca lo antes posible y que se mantenga el amplio consenso en torno a ella. La protección de los niños y niñas ante cualquier tipo de violencia debe ocupar un lugar preeminente, porque las violencias que pueden sufrir- el abuso sexual, la violencia física y verbal, el maltrato, etc.- suponen una muy grave vulneración de sus derechos. Sufrir y experimentar estas violencias tiene unas consecuencias muy nocivas que les afectan a nivel físico, emocional, cognitivo y social, lo que condiciona el poder gozar de una vida y bienestar plenos, tanto en el presente como en la edad adulta, con las consecuencias individuales y sociales que ello supone. Ningún tipo de violencia contra la infancia es justificable. Pero no nos engañemos, sigue presente en la sociedad la idea de que en algunas ocasiones el uso de la fuerza física o el castigo físico son necesarios o educativos. Y no solo eso, sino que a menudo se toleran acciones sobre los niños y niñas que no aceptaríamos sobre los adultos, una consecuencia directa de la mirada que seguimos teniendo sobre las personas de menos de 18 años. ¿Cuántas veces hemos oído aquello de “Esas cosas se resuelven en casa”, “El entrenador sabrá mejor que nadie cómo tratar a los niños”, o “Nadie debe meterse en cómo educo a mis hijos”?</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignleft size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-784x1024.jpg" alt="" class="wp-image-10865" width="387" height="505" srcset="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-784x1024.jpg 784w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-230x300.jpg 230w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef-768x1003.jpg 768w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/07/Coronavirus-unicef.jpg 919w" sizes="auto, (max-width: 387px) 100vw, 387px" /></figure></div>



<p>Más allá de lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño – tampoco podemos olvidar que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible dispone, en el ODS 16, la necesidad de avanzar hacia el fin de la violencia contra la infancia- lo cierto es que el propio Comité de los Derechos del Niño, el órgano de Naciones Unidas encargado de velar por su cumplimiento, hacía años que pedía a España que se aprobara una ley integral para erradicar la violencia contra la infancia y, durante mucho tiempo las organizaciones de infancia hemos estado reclamando avances en este sentido. Por lo tanto, la ley viene a contribuir a esta necesidad, precisamente en un momento en el que la pandemia de la COVID-19, el confinamiento y sus consecuencias, apuntan a un aumento de la violencia contra la infancia.</p>



<p>Del actual texto, en UNICEF valoramos que tenga por objetivo un abordaje integral de la lucha contra la violencia, puesto que pone atención a los diferentes ámbitos en los que se produce: la familia, la escuela, los centros deportivos y de ocio, el entorno sanitario, etc. Además, la apuesta es por generar entornos protectores que garanticen el buen trato hacia los niños y niñas, lo que, más allá de tratamiento y restauración de las situaciones de violencia, requiere de un trabajo de sensibilización, concienciación social y prevención, aspectos contemplados en la ley. Del texto también es de destacar que incorpore la necesidad de dotarse de una estrategia y de una dotación presupuestaria. También el refuerzo de algunas medidas, como la especial protección de los niños y niñas menores de 14 años o con discapacidad para evitar, entre otras cosas, su victimización secundaria, el nuevo cómputo de la prescripción de los delitos más graves y el refuerzo de la obligación de denuncia por parte de la ciudadanía y especialmente de los profesionales. Sí es cierto que se echa de menos en la normativa una especial atención a los colectivos más vulnerables, como son los niños migrantes o solicitantes de asilo o los tutelados que viven en centros de protección o la existencia de líneas de ayuda y denuncia de carácter público para la atención inmediata de los que sufren malos tratos en el hogar. Esta ley da respuesta a la evidente necesidad de un marco jurídico que proteja a la infancia y la adolescencia de cualquier tipo de abuso, desprotección o maltrato.&nbsp;</p>



<p><strong>La ley no hace referencia explícita a los abusos sexuales intrafamiliares, teniendo en cuenta que es el 85% de los casos de abusos ¿cree que debería haberse dado un mayor peso siendo una problemática tan grave en España? ¿Cómo se puede corregir?</strong></p>



<p>Según el Consejo de Europa y su campaña “<em>Start to talk</em>”, el 85% de las personas que abusan sexualmente de niños y niñas son personas que son queridas y respetadas por ellos, pero eso no quiere decir que sean únicamente de su núcleo familiar. La ley aborda la erradicación de la violencia en sentido amplio, pues en el concepto de violencia se incluyen todos aquellos comportamientos y acciones nocivos para la supervivencia y el desarrollo de los niños y niñas, de acuerdo con los estándares internacionales. La ley no se articula por tipos de violencia sino que pone el foco en la necesidad de avanzar hacia entornos protectores para la infancia y la adolescencia, es decir, espacios de buen trato psicológico y emocional, libres de violencia, en el que el conjunto de las personas se comporten respetando sus derechos humanos. Esto va desde tener en consideración aspectos relativos al espacio físico, al entorno psicológico y emocional, al hecho de que las personas sean conscientes y conocedoras de los derechos y necesidades de la infancia y la adolescencia y a favorecer que todas las personas puedan decidir sobre las cosas que afectan a su día a día. Uno de esos entornos es, precisamente, la familia, clave en el fomento y consolidación de la cultura del buen trato. El hogar debe ser un espacio seguro para todos los niños y niñas. Por tanto, el abuso sexual en el seno familiar está incluido en la regulación.</p>



<p>&nbsp;<strong>Esta ley supone un gran avance, pero ¿cumple con su objetivo final de proteger a niños/as y adolescentes?</strong></p>



<p>La ley supone un gran avance, pues lo que promueve es un cambio de paradigma en relación al abordaje de la violencia contra la infancia, impulsando que pase de manera definitiva de ser un tema del ámbito privado a una problemática social que debe ser, por tanto, abordada socialmente, y no únicamente desde lo punitivo, sino apostando por la concienciación social y la prevención. Toda violencia contra la infancia se puede prevenir y debemos prevenirla. En cuanto a su eficacia en relación al objetivo propuesto, ahora no podemos analizarla. Debemos esperar a cómo queda la redacción final de la normativa tras su paso por la Cortes Generales y, sobre todo, debemos esperar a su posterior aplicación, para ver hasta qué punto ha dado cumplimiento a los objetivos fijados. De momento es evidente que supone un avance que debemos saber aprovechar en beneficio de todos los niños y niñas.</p>



<p>&nbsp;<strong>Algunas expertas señalan que esta ley choca con la Ley de Violencia de Género. ¿Considera que debería hacerse una revisión?</strong></p>



<p>Como no puede ser de otra manera, es importante que la ley incorpore en todo momento la perspectiva de género. Sabemos que las violencias que sufren los chicos y las chicas no son iguales. Los chicos sufren más violencia física y las chicas más violencia sexual. Por tanto, no debemos olvidar la importancia de poner atención a dicha perspectiva si queremos dar adecuadas respuestas que hagan posible avanzar hacia una sociedad más respetuosa con los derechos de los niños y las niñas.También es importante tener en consideración la edad, puesto que las violencias que los niños/as sufren a lo largo de la infancia y la adolescencia varían.</p>



<p><strong>Para que sea efectiva su aplicación, ¿cuales son las medidas que consideráis imprescindibles para poder asegurar los resultados esperados?</strong></p>



<p>Dotarse de un marco jurídico adecuado es indispensable para mejorar las condiciones de vida de las personas, pero solamente con el texto de la ley no es suficiente. Necesitamos ver cómo será su aterrizaje e implementación, cómo se definirá y concretará la estrategia para darle cumplimiento y, sobre todo, los recursos económicos que se pondrán al servicio de sus objetivos. Para generar esos entornos protectores que reclamamos y en los que la ley declara poner foco, son claves aspectos como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tener una buena radiografía de la realidad de la violencia contra la infancia y la adolescencia, por franjas de edad, con información territorial, por colectivos, etc. Sabemos que es una realidad todavía infradetectada.</li><li>Apoyar a las familias con políticas y recursos que contribuyan a evitar la aparición de factores de riesgo, así como trabajando preventivamente con ellas y fortaleciendo el acompañamiento y seguimiento postparto, los espacios de acompañamiento familiar y el trabajo en pro de una parentalidad positiva.</li><li>Sensibilizar a la sociedad y capacitar y favorecer la especialización de los profesionales, para que conozcan los derechos y necesidades de la infancia y la adolescencia y, en definitiva, sean adultos conscientes. El actuar de los cuales se rija por el buen trato, de ahí una figura como el coordinador de protección y bienestar en los centros educativos, por ejemplo.</li><li>Apoderar a los niños, niñas y adolescentes para que sean más capaces de detectar las situaciones que no forman parte del buen trato y poder reaccionar adecuadamente. ¿Cómo podemos dimensionar la violencia y saber su alcance si los mismos niños y niñas a menudo no son conscientes del hecho que son agredidos y llegan a normalizar lo que no es normalizable? Esto nos obliga a adoptar una mirada diferente y dejar de considerarlos únicamente como víctimas para adoptar otro paradigma basado en el respeto y la promoción de su dignidad humana y su integridad física y psicológica como titulares de derechos que son. En esta perspectiva resulta clave que los niños y niñas dispongan de canales seguros para expresarse y denunciar las situaciones que vulneran sus derechos.</li></ul>



<p>Tenemos mucho camino por recorrer, pero lo importante es asentar unos buenos cimientos para poder seguir avanzando y consolidando estos avances.</p>
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		<title>Carme Tello: &#8220;Es muy importante la creación de juzgados específicos contra el maltrato en la infancia y la adolescencia&#8221;</title>
		<link>https://milmagazine.org/interviews/carme-tello-fapmi-es-importante-la-creacion-de-juzgados-especificos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Jul 2020 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interviews]]></category>
		<category><![CDATA[FAPMI]]></category>
		<category><![CDATA[infancia]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección a la infancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 9 de junio fue aprobada en España la nueva Ley de Infancia. Una ley que nace para salvaguardar los derechos de niños/as y adolescentes y que ha conllevado años de trámites para su aprobación. La Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) es una de las organizaciones que trabaja de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 9 de junio fue aprobada en España la nueva <a href="https://milmagazine.org/actualidad/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-de-infancia-en-espana/">Ley de Infancia</a>. Una ley que nace para salvaguardar los derechos de niños/as y adolescentes y que ha conllevado años de trámites para su aprobación. La <strong><a href="https://www.fapmi.es/">Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil</a></strong> (FAPMI) es una de las organizaciones que trabaja de manera constante para la prevención del maltrato infantil.&nbsp;</p>



<p>Tras años de diálogo, la nueva Ley de Infancia es una realidad. Ahora llega el momento de la <strong>tramitación parlamentaria</strong> para su próxima entrada en vigor. Carme Tello, presidenta de FAPMI-ECPAT, analiza el anteproyecto de ley y valora cómo debería dotarse para su puesta en práctica.&nbsp;</p>



<p><strong>La aprobación de esta nueva Ley de Infancia tiene detrás muchos años de trabajo, ¿qué balance puede hacer del resultado?</strong></p>



<p>En principio es un buen anteproyecto de ley. Para implementarla es necesario dotarla de recursos económicos. Es importante que tengamos en cuenta este factor porque si no corremos el riesgo de que se apruebe una ley con muy buenas intenciones, pero nada operativa en la práctica.</p>



<p><strong>La ley no hace referencia explícita a los abusos sexuales intrafamiliares, teniendo en cuenta que es el 85% de los casos de abusos, ¿cree que debería haberse dado un mayor peso siendo una problemática tan grave en España? ¿Cómo se puede corregir?</strong></p>



<p>El abuso intrafamiliar es el más oculto porque se corre el riesgo de que “lo que no se ve no existe”. Un factor importante para no darle visibilidad es que cuesta entender que las personas que son las que deben cuidar y querer, sean los agresores. Es muy importante que las señales de maltrato intrafamiliar se puedan detectar tanto a nivel de las escuelas como pediatría, espacios lúdicos y deportivos y sean denunciados con una pronta intervención.</p>



<p><strong>Algunas expertas señalan que esta ley choca con la Ley de Violencia de Género. ¿Considera que debería hacerse una revisión?</strong></p>



<p>No entiendo dónde está el choque entre las dos leyes. Justamente, el tema está en la poca protección ante el maltrato, la negligencia y el abuso sexual en la infancia y adolescencia. Durante el confinamiento por la COVID-19 se ha comentado mucho el maltrato contra las mujeres, pero muy poco el maltrato contra la infancia y la adolescencia. Del mismo modo que existen juzgados para la violencia contra las mujeres, es muy importante la creación de juzgados específicos contra el maltrato en la infancia y la adolescencia. </p>



<p><strong>Sin duda, esta ley supone un gran avance, pero ¿cumple con el objetivo final de proteger a niños/as y adolescentes frente a la violencia?</strong></p>



<p>Todo es mejorable y este anteproyecto también.  Como primer paso es una buena ley. </p>



<p><strong>Para que sea efectiva su aplicación, ¿cuáles considera que son las medidas imprescindibles para poder asegurar los resultados?</strong></p>



<p>Es fundamental el compromiso de implementación económica para poder llevarla a cabo. También es importante el compromiso real de llevarla a cabo no solo por parte de los partidos políticos, sino de la sociedad civil en general.</p>
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		<title>Almudena Escorial: &#8220;Esta ley tiene un fin que es la erradicación de la violencia&#8221;</title>
		<link>https://milmagazine.org/interviews/almudena-escorial-esta-ley-tiene-un-fin-que-es-la-erradicacion-de-la-violencia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Interviews]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Plataforma de Infancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La aprobación del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia ha tenido un largo recorrido. Años de duro trabajo para crear una ley que proteja a los niños/as y adolescentes. La Plataforma de Infancia ha sido una de las organizaciones que ha formado parte de [&#8230;]</p>
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<p>La <a href="https://milmagazine.org/actualidad/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-de-infancia-en-espana/">aprobación del <strong>anteproyecto</strong></a><strong> de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia</strong> ha tenido un largo recorrido. Años de duro trabajo para crear una ley que proteja a los niños/as y adolescentes. La <strong><a href="http://plataformadeinfancia.org/">Plataforma de Infancia </a></strong>ha sido una de las organizaciones que ha formado parte de este proceso. </p>



<p>La nueva Ley de Infancia introduce cambios notables como, por ejemplo, el aumento de la prescripción de los delitos por abuso sexual a menores. Todos estos cambios van a suponer una mejora para salvaguardar a los menores de edad. Almudena Escorial, <strong>Responsable de Incidencia Política de la Plataforma de Infancia</strong>, analiza el anteproyecto que pronto va a pasar a tramitación parlamentaria. </p>



<p><strong>Después de años de mucho trabajo, se ha aprobado por consenso la nueva Ley de Infancia. ¿Qué balance hace de su resultado?</strong></p>



<p>Es una petición que las organizaciones de infancia en España llevábamos haciendo mucho tiempo. Incluso el Comité de los Derechos del Niño se hizo eco en 2010. Hay un proceso muy largo, mucho esfuerzo que ahora se ve, por lo menos, que sale un paso en grande. Lo que se ha aprobado es el proyecto de ley y ahora empieza la tramitación parlamentaria. Entramos en un punto importantísimo para que esta ley sea una realidad. </p>



<p><strong>La ley no hace referencia explícita a los abusos sexuales intrafamiliares, teniendo en cuenta que es el 85% de los casos de abusos ¿cree que debería haberse dado un mayor peso siendo una problemática tan&nbsp; grave en España? ¿Como se puede corregir?</strong></p>



<p>Pensamos que hay muchísimas formas de violencia. El abuso sexual en el ámbito familiar es un problema, en el sentido de que es una forma de violencia muy invisible, muy difícil de detectar y de proteger a los niños. Estamos estudiando cómo mejorar el proyecto de ley y una de las cuestiones es cómo hacer mecanismos de denuncia más accesibles a los niños y en el ámbito familiar, por ejemplo, es importante el abuso sexual. Cómo el resto de actores, que pueden interactuar con los niños, pueden estar atentos para identificar indicios. Cómo poner también en valor la idea de que las niñas son muchas veces más vulnerables a ciertas formas de violencia, como el abuso sexual. Quizás habría que ver de qué manera fortalecer esos mecanismos para que las formas de violencia más invisibles puedan detectarse antes. </p>



<p><strong>Esta ley supone un gran avance, pero ¿cumple con su objetivo final de proteger a niños/as y adolescentes?</strong></p>



<p>Esta ley tiene un fin que es la erradicación de la violencia. Las asociaciones pedíamos que la ley no solo fuera de ámbito penal, sino también de prevención. Tiene un componente de sensibilización social muy grande para lanzar un mensaje rotundo a la sociedad. Ninguna forma de violencia debe ser tolerada ni justificada hacia los niños y eso es algo debemos avanzar. No nos escandaliza cuando un adulto trata de forma violenta a un niño. Es importante proteger a un niño en cuanto se detecta alguna forma de violencia y hacerlo de la manera más rápida. Creemos que esta ley va a mejorar muchísimo la protección de los niños frente a la violencia, pero los cambios van a venir con tiempo. Se pretende la erradicación de la violencia, pero, mientras exista, que su detección sea rápida, incluso antes de que ocurra.</p>



<p><strong>Algunas <a href="https://www.elsaltodiario.com/infancia/expertas-ley-infancia-olvida-abuso-sexual-intrafamiliar-choca-ley-violencia-de-genero?fbclid=IwAR01MQ0dcaDhq2ryjmhJ5sKtG2U79cpq_WD_Dr_1IsuYTz--yRUwt-MB33g">expertas</a> señalan que esta ley choca con la Ley de Violencia de Género. ¿Considera que debería hacerse una revisión?</strong></p>



<p>Ahora mismo estamos haciendo las organizaciones nacionales un análisis para ver de qué manera podemos mejorarla en tramitación parlamentaria. Es verdad que una de las cuestiones que debemos reforzar es el enfoque de género. Hay que partir de la vulnerabilidad de las niñas en ciertas formas de violencia. Habrá que contemplar formas de violencia específicas como los matrimonios forzosos, la ablación, la violencia de género, hacer referencia a la coeducación. No hemos detectado ese choque, pero sí que hemos detectado que se puede mejorar ese enfoque de género y que, de hecho, serán parte de esas enmiendas a ese punto. </p>



<p><strong>Para que sea efectiva su aplicación, ¿cuáles son las medidas que consideran imprescindibles para poder asegurar los resultados esperados?</strong></p>



<p>Una de las cuestiones a mejorar, y que la ley no la incluye, pero se establece un compromiso de que en un año se haga, es una jurisdicción especializada. Todos los expertos coinciden en que para una protección adecuada hacen falta unos juzgados especializados, formados, que sepan cómo tratar a los niños en este ámbito. Es muy importante que se apruebe una estrategia para poner en marcha esta ley en todos los diferentes niveles administrativos. La ley tiene un marco, pero ahora hace falta hacer muchas cosas. Es necesaria una estrategia y también una dotación presupuestaria adecuada para que se puedan llevar a cabo las medidas. Si no hay recursos suficientes esta ley va a tener un impacto mucho menor. </p>
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		<title>Comparativa de la nueva Ley de Infancia con Australia, Estados Unidos y Reino Unido</title>
		<link>https://milmagazine.org/news/comparativa-de-la-nueva-ley-de-infancia-con-australia-estados-unidos-y-reino-unido/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2020 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[News]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección a la infancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente, se ha aprobado en España del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Supone un avance para salvaguardar los derechos de los niños/as y adolescentes. Pero ¿es suficiente o se deben incluir mejoras? Analizamos esta nueva ley con las legislaciones en Australia, Estados Unidos [&#8230;]</p>
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<p>Recientemente, <a href="https://milmagazine.org/actualidad/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-de-infancia-en-espana">se ha aprobado</a> en España del <strong>anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia</strong>. Supone un avance para salvaguardar los derechos de los niños/as y adolescentes. Pero ¿es suficiente o se deben incluir mejoras? Analizamos esta nueva ley con las legislaciones en Australia, Estados Unidos y Reino Unido.&nbsp;</p>



<p>El confinamiento ha disparado la violencia contra menores, según denuncia la <a href="https://www.anar.org/confinamiento-ha-escondido-cosas/?utm_source=landing-video&amp;utm_medium=carrusel">Fundación ANAR</a>. Desde la declaración del estado de alarma hasta hoy, esta fundación ha atendido 11.682 peticiones (2.151 casos graves) a través de sus diversos canales. “<strong>ANAR prevé que el 76,7% de los niños/as y adolescentes tendrán problemas psicológicos durante la desescalada</strong>”, afirman en su <a href="https://www.anar.org/fundacion-anar-preve-76-ninos-adolescentes-contacto-anar-durante-confinamiento-problemas-psicologicos-desescalada/">web</a>. Una problemática grave y que evidencia la necesidad de esta nueva Ley de Infancia con la que salvaguardar a los menores.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tarde, pero necesaria</h2>



<p>La <a href="https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/090620-enlace_infancia.aspx">aprobación de esta ley</a> ha tenido un camino muy largo hasta llegar a 2020. <strong>Fue pospuesta hasta en dos ocasiones</strong>. Una, por el anuncio de elecciones en 2019 y otra, por la pandemia del coronavirus. Según indicó Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, esta ley <strong>“llega tarde” y pidió perdón a todos los niños/as que han sufrido violencia y abusos</strong>.&nbsp;</p>



<p>Con esta nueva ley, España introduce una mejora para salvaguardar los derechos de niños/as y adolescentes. El <a href="https://www.savethechildren.es/actualidad/informe-mundial-infancia-2019-infancias-robadas">informe mundial sobre la infancia 2019</a>: “Infancias Robadas” de Save The Children situó a <strong>España en el puesto número 13 en el ranking de países que más protegen la infancia</strong>. Lidera la clasificación Singapur, seguido de ocho países europeos y de Corea del Sur.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Diferencias y similitudes de la nueva ley</h2>



<p>La nueva <strong>Ley de Infancia</strong> aglutina mejoras para salvaguardar los derechos de niños/as y adolescentes. Uno de los cambios más significativos es el aumento del plazo de prescripción por delito de abusos sexuales a menores. Esta ley propone que empiece a contar a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. Actualmente, el plazo empieza a contar a partir de que la víctima cumple 18 años. Aunque supone una mejora, otros <strong>países como Australia o Reino Unido contemplan en su legislación que el delito no prescriba</strong>. También se acoge esta norma en algunos estados de Estados Unidos. </p>



<p>Otro de los cambios es la <strong>inclusión de obligatoriedad a la hora de denunciar abusos sexuales a menores</strong>. La nueva ley obliga a cualquier persona conocedora de los hechos a denunciar, especialmente, profesionales que tengan contacto habitual con la víctima, así como familiares cercanos o cónyuge del agresor. <a href="https://aifs.gov.au/cfca/publications/mandatory-reporting-child-abuse-and-neglect">Australia</a>, por ejemplo, obliga a profesionales (profesorado, médicos/as, enfermeros/as, etc.) a informar sobre casos de abuso infantil.&nbsp;</p>



<p>Esta nueva Ley de Infancia también incluye unidades de especialización para el apoyo y prevención de los abusos. Además de regular la protección del menor de edad en Internet. A continuación, se adjunta una tabla de datos donde se pueden observar las <strong>similitudes y diferencias que muestra esta ley con otras similares en Australia, Estados Unidos y Reino Unido</strong>:&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia.jpg" alt="" class="wp-image-10350" srcset="https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia.jpg 1024w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia-300x225.jpg 300w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia-768x576.jpg 768w, https://milmagazine.org/wp-content/uploads/2020/06/Comparación-nueva-ley-de-infancia-990x743.jpg 990w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p><strong>Fe de errores a 19/04/2021</strong>: En España, se ha ampliado hasta la edad de 35 años (no 30) la prescripción de los delitos. </p>
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		<title>¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Infancia en España?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Sancho Ligorred]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2020 21:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[News]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Protección a la infancia]]></category>
		<category><![CDATA[Starred]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 9 de junio se aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. El anteproyecto se aprobó en el Consejo de Ministros en diciembre de 2018. Sin embargo, se ha pospuesto en dos ocasiones por el anuncio de elecciones generales y la pandemia [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://milmagazine.org/news/que-cambios-introduce-la-nueva-ley-de-infancia-en-espana/">¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Infancia en España?</a> se publicó primero en <a href="https://milmagazine.org">MIL Magazine</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 9 de junio se aprobó el <strong>anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia</strong>. El anteproyecto se aprobó en el Consejo de Ministros en diciembre de 2018. Sin embargo, se ha pospuesto en dos ocasiones por el anuncio de elecciones generales y la pandemia del <a href="https://milmagazine.org/etiqueta/coronavirus/">coronavirus</a>.&nbsp;</p>



<p>La nueva <strong>Ley de Infancia</strong> también se le conoce como “<strong>Ley Rhodes</strong>”, por el pianista británico James Rhodes. Fue <strong>víctima de abusos sexuales cuando era un niño</strong> y ha sido muy activo para la aprobación de esta ley. A él se suman oenegés y organizaciones como <strong>UNICEF, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) o Save The Children</strong>, entre otras. La participación de diferentes organismos ha sido fundamental para lograr elaborar este anteproyecto de ley.&nbsp;</p>



<p>Según los datos publicados en el <a href="http://www.interior.gob.es/documents/642317/1204854/Anuario+Estad%C3%ADstico+del+Ministerio+del+Interior+2018/5a35fad7-5386-44fb-83ae-9b14e678cc4a"><strong>Anuario Estadístico del Ministerio del Interior</strong></a>, en 2018 se denunciaron <strong>5.382 casos de violencia sexual hacia niños/as en España</strong>. El informe también señala un aumento de violencia en el ámbito familiar en el periodo de 2017 a 2018. Estos datos reflejan el desamparo al que muchos menores de edad están sometidos y la necesidad de crear una ley de protección. A continuación, enumeramos los principales cambios que acoge esta ley, según el <a href="https://www.newtral.es/wp-content/uploads/2020/06/Ley-de-infancia.pdf">borrador consultado</a>. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Aumento de la prescripción de delitos graves</h3>



<p>El cambio más significativo, en comparación a la ley actual, es el aumento de la prescripción de los delitos. Actualmente, el plazo de prescripción cuenta a partir de que la víctima cumple 18 años. Esta ley propone que empiece a contar <strong>a partir de que la víctima haya cumplido los 35 años de edad</strong>. Era una de las peticiones de organizaciones y asociaciones de víctimas de abusos sexuales. </p>



<p>Otra de las novedades que acoge esta ley es la <strong>obligación de denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos del agresor/a</strong> cuando se trate de un delito grave contra un/a menor de edad. En general, la ley obliga a comunicar cualquier situación violenta en niños/as y adolescentes, especialmente, los colectivos profesionales que tengan contacto habitual con los menores.&nbsp;</p>



<p>En el anteproyecto de ley también se <strong>contempla el delito de sustracción de menores</strong>: “Se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía al menor de edad en un régimen de estancias”. Además <strong>se impone la pena de privación de la patria potestad por homicidio o por asesinato</strong> cuando autor y víctima tengan un hijo/a en común o cuando la víctima sea hijo/a del autor.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nace la figura del coodinador/a de bienestar</h3>



<p>A partir de esta ley se crea la figura del <strong>coordinador/a de bienestar y protección en los centros educativos</strong>. Su función será preservar el funcionamiento de los protocolos de actuación frente a situaciones de acoso y cualquier tipo de violencia. Al conocer la creación de esta figura, trabajadores sociales en redes han manifestado la necesidad de reivindicar la labor de este colectivo.</p>



<p>La nueva ley promoverá la<strong> formación, docencia e investigación en derechos de la infancia </strong>en los centros de Educación Superior. Además de garantizar el <strong>acceso universal de los niños/as y adolescentes</strong> que se encuentren en situaciones de violencia a servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación.&nbsp;</p>



<p>En el anteproyecto de ley también se contempla la <strong>creación de la figura del delegado de protección en entidades que realizan actividades deportivas</strong> o de ocio con menores. Su función es similar a la del coordinador/a de bienestar, informando y apoyando a niños/as y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación.&nbsp;</p>



<p><strong>Prevenir, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia</strong> son la base de los protocolos de actuación en los centros de protección. La ley especifica que los protocolos deben contemplar los <strong>temas de trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual</strong> de menores de edad que residan en dichos centros.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Especialización en los juzgados y nuevos delitos</h3>



<p>Esta ley aporta una <strong>nueva regulación a los delitos de odio</strong>. Se incorpora la <strong>edad como causa de discriminación</strong> tanto en niños/as o adolescentes como en adultos de edad avanzada. Así mismo la ley <strong>endurece las condiciones y permisos penitenciarios</strong> para aquellas personas que estén penadas <strong>por delitos contra la indemnidad y la libertad sexual de menores de 16 años</strong>.&nbsp;</p>



<p>Uno de los cambios más aclamados es que la víctima tendrá que hacer <strong>una única narración de los hechos ante el Juzgado de Instrucción</strong>. Esta medida trata de evitar que la víctima tenga que relatar de manera reiterada los hechos y volver a sufrir lo vivido. Se contempla <strong>en el caso de que la víctima sea una persona menor de 14 años o con discapacidad</strong>.&nbsp;</p>



<p>La nueva Ley de Infancia evidencia la necesidad de <strong>regular formación especializada en las carreras judicial y fiscal</strong>. También se establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicas y locales cuenten con <strong>unidades especializadas en la prevención de situaciones violentas</strong> contra menores de edad. Otra de las novedades es que las personas funcionarias que trabajan en <strong>servicios sociales</strong> se les atribuye la condición de <strong>agentes de la autoridad</strong>.&nbsp;</p>



<p>La <strong>Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria se modifica</strong> para asegurar el derecho a niños/as y adolescentes a ser escuchados y garantizando su intimidad. También <strong>regula las condiciones y el procedimiento de acogida transfronteriza de menores</strong> procedentes de la UE o de un Estado parte del Convenio de la Haya de 1996.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Protección del menor en Internet</h3>



<p>La regulación de los menores de edad en Internet también se contempla a través de esta ley con algunos cambios significativos. En primer lugar, <strong>regulando las actuaciones públicas dirigidas al uso responsable de la red</strong> para aquellos profesionales que trabajen con menores. A ello se suma la creación de <strong>nuevos delitos para evitar conductas delictivas a través de soportes tecnológicos</strong> que pongan en riesgo la integridad del menor. Por ejemplo: incitación al suicidio, autolesión o trastornos alimenticios.&nbsp;</p>



<p>En relación a la <strong>gestión de los datos</strong>, se va a regular un <strong>canal específico</strong> de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar que no se vulnere ningún derecho en relación a los datos personales. También se va a <strong>regular la publicidad</strong>, prohibiendo aquella que incite a la violencia o incluyan estereotipos sexistas, racistas, estéticos, homófobos o transfóbicos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Refuerzo y aumento de dotación presupuestaria</h3>



<p>Esta nueva ley reconoce el <strong>derecho a la asistencia jurídica de los menores</strong>, independientemente de su situación económica. Además de garantizar el <strong>apoyo y la atención integral a niños/as y adolescentes víctimas de violencia</strong>.&nbsp;</p>



<p>Todo hace indicar que habrá un <strong>aumento de la dotación presupuestaria en la Administración de Justicia y de los Servicios Sociales</strong> para cumplir con las nuevas obligaciones por esta ley. También habrá un refuerzo de las actuaciones de sensibilización, detección y prevención dirigidos para la erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia. Queda patente en la misma el apoyo público para prevenir desde primera infancia factores de riesgo y apoyar la labor educativa.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Una ley con luces y sombras</h2>



<p>La nueva ley incluye mejoras, pero algunas asociaciones y expertas consideran insuficiente algunos aspectos. El anteproyecto de ley parte de una concepción de familia como unidad básica, pero no contempla de manera explícita la violencia o los <a href="https://www.elsaltodiario.com/infancia/expertas-ley-infancia-olvida-abuso-sexual-intrafamiliar-choca-ley-violencia-de-genero?fbclid=IwAR01MQ0dcaDhq2ryjmhJ5sKtG2U79cpq_WD_Dr_1IsuYTz--yRUwt-MB33g">abusos sexuales intrafamiliares</a>. Según los datos del Consejo de Europa en 2010, el <strong>85% de los abusadores de menores son personas queridas y respetadas por la víctima</strong>.</p>



<p>Una de las curiosidades que se observan al leer el documento del anteproyecto es la <strong>ausencia para hablar de “abusos sexuales”</strong>. Durante todo el texto se hace referencia a la violencia, pero no aparece de manera explícita, siendo uno de las problemáticas más recurrentes en España.</p>



<p>El documento tampoco hace alusión al <strong>Síndrome de Alienación Parental</strong> (<a href="https://www.publico.es/entrevistas/violencia-infancia-luis-pedernera-ley-violencia-infancia-debe-prohibir-falso-sindrome-alienacion-parental.html">SAP</a>), un supuesto síndrome que no cuenta con investigaciones científicas que lo avalen. Incluso el <a href="https://eldiariofeminista.info/2018/08/06/el-acientifico-sindrome-de-alienacion-parental-una-vulneracion-de-los-derechos-de-ninos-y-ninas/">Consejo General del Poder Judicial</a> indica que es “<strong>el SAP es una teoría abiertamente pedófila carente de base científica que está provocando situaciones de riesgos para los niños/as</strong>”. A pesar de ello se sigue aplicando en sentencias judiciales.</p>



<p>Aunque hay cambios que mejoran el panorama, existen algún artículo que no satisface a todos. Esta nueva ley atribuye la facultad de <strong>decidir el lugar de residencia de los menores de edad a ambos progenitores</strong>. De tal manera que se requiere el consentimiento de ambos o una autorización judicial para el traslado del menor.</p>



<p>Tras la aprobación del anteproyecto de ley el pasado 9 de junio está todo preparado para que inicie su tramitación parlamentaria.&nbsp;</p>
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		<title>5 leyes que cambiaron la vida de las mujeres</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Judith Martínez Fagella]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2020 10:31:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[En profundidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos]]></category>
		<category><![CDATA[día internacional de la mujer]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la próxima conmemoración el 8 de marzo del Día Internacional de la Mujer, debemos ser conscientes que todavía es necesario seguir reivindicando la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para erradicar las desigualdades que existen en este colectivo. No obstante, también hay que echar la vista atrás para recordar los logros que ellas [&#8230;]</p>
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<p>Con la próxima conmemoración el 8 de marzo del <strong>Día Internacional de la Mujer</strong>, debemos ser conscientes que todavía es necesario seguir reivindicando la igualdad de derechos entre hombres y mujeres para erradicar las desigualdades que existen en este colectivo. No obstante, también hay que echar la vista atrás para recordar los logros que ellas han conseguido a lo largo de la historia.</p>



<p><strong>1.  Conferencia Mundial sobre la Mujer&nbsp;</strong></p>



<p>En 1995, la <a href="https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf">Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer</a> celebrada en Beijing, marcó un antes y un después en la lucha contra la desigualdad entre hombres y mujeres. Los estados miembros que participaron en ella decidieron promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, y se comprometieron a defender y aplicar los derechos humanos de estas como parte “inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.&nbsp;</p>



<p><strong>2.  Permiso de conducir en Arabia Saudí</strong></p>



<p>Una ley saudí de 1932, basada en un precepto religioso, prohibía a las mujeres conducir vehículos de motor. Sin embargo, desde el 24 de junio de 2018, gracias a que el régimen aprobó un decreto para abolir ese veto, <a href="https://www.rtve.es/noticias/20180623/mujeres-ya-pueden-conducir-arabia-saudi/1755061.shtml">las mujeres pueden ponerse al volante</a> sin tener que depender de chóferes privados o familiares hombres.&nbsp;</p>



<p>No obstante, a este país le queda mucho por recorrer en términos de derechos para las mujeres, puesto que todavía no pueden tomar ciertas decisiones sin el consentimiento de un hombre, como viajar, estudiar o casarse.&nbsp;</p>



<p><strong>3. El derecho a voto</strong></p>



<p>Antes del año&nbsp;<strong>1933,&nbsp;</strong>a las mujeres <strong>no se les reconocía el derecho a voto en España</strong>. Pero fue en ese año cuando, por primera vez, 6.800.000 millones de mujeres pudieron acudir a las urnas para elegir a los representantes de la Segunda República.&nbsp;</p>



<p>Sin embargo, esa victoria duró muy poco, ya que, con la proclamación de la dictadura de Franco después de la Guerra Civil, se les abolió este derecho. Así, estuvieron más de 40 años sin poder ejercerlo, hasta 1977, cuando se celebraron las elecciones en plena Transición.&nbsp;</p>



<p><strong>4.  Acceso a la universidad</strong></p>



<p>Actualmente, en las universidades españolas, las mujeres representan más de la mitad de los matriculados. Pero antes del 8 de marzo de 1910, cuando se aprobó una real orden que autorizó “por igual la matrícula de alumnos y alumnas”, <strong>no todas las mujeres podían acceder a la Enseñanza Superior</strong>. Aunque se les facilitó el acceso a estas instituciones, se les impedía hablar con los hombres y debían ser acompañadas por sus profesores para moverse por la facultad.&nbsp;</p>



<p>Además, en septiembre del mismo año, se permitió que las licenciadas pudieran presentarse en algunas oposiciones, como profesoras de instituto y de universidad, o trabajar en bibliotecas y archivos.&nbsp;</p>



<p><strong>5. Ley Integral contra la Violencia de Género</strong></p>



<p>“La violencia de género se manifiesta como <strong>el símbolo más brutal de la desigualdad</strong> existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo”. Así expone los motivos la <a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf">Ley Integral contra la Violencia de Género</a>, aprobada en España por unanimidad en 2004, y que tiene como objeto “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas”.&nbsp;</p>



<p>Con esta ley se afianzó la idea que el maltrato a las mujeres no es solo un problema del ámbito privado, sino una cuestión de Estado.</p>
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