El pasado 9 de junio se aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. El anteproyecto se aprobó en el Consejo de Ministros en diciembre de 2018. Sin embargo, se ha pospuesto en dos ocasiones por el anuncio de elecciones generales y la pandemia del coronavirus.
La nueva Ley de Infancia también se le conoce como “Ley Rhodes”, por el pianista británico James Rhodes. Fue víctima de abusos sexuales cuando era un niño y ha sido muy activo para la aprobación de esta ley. A él se suman oenegés y organizaciones como UNICEF, la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) o Save The Children, entre otras. La participación de diferentes organismos ha sido fundamental para lograr elaborar este anteproyecto de ley.
Según los datos publicados en el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, en 2018 se denunciaron 5.382 casos de violencia sexual hacia niños/as en España. El informe también señala un aumento de violencia en el ámbito familiar en el periodo de 2017 a 2018. Estos datos reflejan el desamparo al que muchos menores de edad están sometidos y la necesidad de crear una ley de protección. A continuación, enumeramos los principales cambios que acoge esta ley, según el borrador consultado.
Aumento de la prescripción de delitos graves
El cambio más significativo, en comparación a la ley actual, es el aumento de la prescripción de los delitos. Actualmente, el plazo de prescripción cuenta a partir de que la víctima cumple 18 años. Esta ley propone que empiece a contar a partir de que la víctima haya cumplido los 35 años de edad. Era una de las peticiones de organizaciones y asociaciones de víctimas de abusos sexuales.
Otra de las novedades que acoge esta ley es la obligación de denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos del agresor/a cuando se trate de un delito grave contra un/a menor de edad. En general, la ley obliga a comunicar cualquier situación violenta en niños/as y adolescentes, especialmente, los colectivos profesionales que tengan contacto habitual con los menores.
En el anteproyecto de ley también se contempla el delito de sustracción de menores: “Se introduce como posible sujeto activo en el tipo penal el progenitor que únicamente tenga en su compañía al menor de edad en un régimen de estancias”. Además se impone la pena de privación de la patria potestad por homicidio o por asesinato cuando autor y víctima tengan un hijo/a en común o cuando la víctima sea hijo/a del autor.
Nace la figura del coodinador/a de bienestar
A partir de esta ley se crea la figura del coordinador/a de bienestar y protección en los centros educativos. Su función será preservar el funcionamiento de los protocolos de actuación frente a situaciones de acoso y cualquier tipo de violencia. Al conocer la creación de esta figura, trabajadores sociales en redes han manifestado la necesidad de reivindicar la labor de este colectivo.
La nueva ley promoverá la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia en los centros de Educación Superior. Además de garantizar el acceso universal de los niños/as y adolescentes que se encuentren en situaciones de violencia a servicios sanitarios de tratamiento y rehabilitación.
En el anteproyecto de ley también se contempla la creación de la figura del delegado de protección en entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con menores. Su función es similar a la del coordinador/a de bienestar, informando y apoyando a niños/as y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación.
Prevenir, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia son la base de los protocolos de actuación en los centros de protección. La ley especifica que los protocolos deben contemplar los temas de trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores de edad que residan en dichos centros.
Especialización en los juzgados y nuevos delitos
Esta ley aporta una nueva regulación a los delitos de odio. Se incorpora la edad como causa de discriminación tanto en niños/as o adolescentes como en adultos de edad avanzada. Así mismo la ley endurece las condiciones y permisos penitenciarios para aquellas personas que estén penadas por delitos contra la indemnidad y la libertad sexual de menores de 16 años.
Uno de los cambios más aclamados es que la víctima tendrá que hacer una única narración de los hechos ante el Juzgado de Instrucción. Esta medida trata de evitar que la víctima tenga que relatar de manera reiterada los hechos y volver a sufrir lo vivido. Se contempla en el caso de que la víctima sea una persona menor de 14 años o con discapacidad.
La nueva Ley de Infancia evidencia la necesidad de regular formación especializada en las carreras judicial y fiscal. También se establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales, autonómicas y locales cuenten con unidades especializadas en la prevención de situaciones violentas contra menores de edad. Otra de las novedades es que las personas funcionarias que trabajan en servicios sociales se les atribuye la condición de agentes de la autoridad.
La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria se modifica para asegurar el derecho a niños/as y adolescentes a ser escuchados y garantizando su intimidad. También regula las condiciones y el procedimiento de acogida transfronteriza de menores procedentes de la UE o de un Estado parte del Convenio de la Haya de 1996.
Protección del menor en Internet
La regulación de los menores de edad en Internet también se contempla a través de esta ley con algunos cambios significativos. En primer lugar, regulando las actuaciones públicas dirigidas al uso responsable de la red para aquellos profesionales que trabajen con menores. A ello se suma la creación de nuevos delitos para evitar conductas delictivas a través de soportes tecnológicos que pongan en riesgo la integridad del menor. Por ejemplo: incitación al suicidio, autolesión o trastornos alimenticios.
En relación a la gestión de los datos, se va a regular un canal específico de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para garantizar que no se vulnere ningún derecho en relación a los datos personales. También se va a regular la publicidad, prohibiendo aquella que incite a la violencia o incluyan estereotipos sexistas, racistas, estéticos, homófobos o transfóbicos.
Refuerzo y aumento de dotación presupuestaria
Esta nueva ley reconoce el derecho a la asistencia jurídica de los menores, independientemente de su situación económica. Además de garantizar el apoyo y la atención integral a niños/as y adolescentes víctimas de violencia.
Todo hace indicar que habrá un aumento de la dotación presupuestaria en la Administración de Justicia y de los Servicios Sociales para cumplir con las nuevas obligaciones por esta ley. También habrá un refuerzo de las actuaciones de sensibilización, detección y prevención dirigidos para la erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia. Queda patente en la misma el apoyo público para prevenir desde primera infancia factores de riesgo y apoyar la labor educativa.
Una ley con luces y sombras
La nueva ley incluye mejoras, pero algunas asociaciones y expertas consideran insuficiente algunos aspectos. El anteproyecto de ley parte de una concepción de familia como unidad básica, pero no contempla de manera explícita la violencia o los abusos sexuales intrafamiliares. Según los datos del Consejo de Europa en 2010, el 85% de los abusadores de menores son personas queridas y respetadas por la víctima.
Una de las curiosidades que se observan al leer el documento del anteproyecto es la ausencia para hablar de “abusos sexuales”. Durante todo el texto se hace referencia a la violencia, pero no aparece de manera explícita, siendo uno de las problemáticas más recurrentes en España.
El documento tampoco hace alusión al Síndrome de Alienación Parental (SAP), un supuesto síndrome que no cuenta con investigaciones científicas que lo avalen. Incluso el Consejo General del Poder Judicial indica que es “el SAP es una teoría abiertamente pedófila carente de base científica que está provocando situaciones de riesgos para los niños/as”. A pesar de ello se sigue aplicando en sentencias judiciales.
Aunque hay cambios que mejoran el panorama, existen algún artículo que no satisface a todos. Esta nueva ley atribuye la facultad de decidir el lugar de residencia de los menores de edad a ambos progenitores. De tal manera que se requiere el consentimiento de ambos o una autorización judicial para el traslado del menor.
Tras la aprobación del anteproyecto de ley el pasado 9 de junio está todo preparado para que inicie su tramitación parlamentaria.
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